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Notificaciones Procesos Disciplinarios

Herramientas al Ciudadano

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La acción disciplinaria se iniciará por queja formulada por cualquier persona, o por informe de servidor público, o de oficio, o de cualquier otro medio que amerite credibilidad y no procederá por anónimos. El Art. 86 del Código General Disciplinario, contempla los derechos que le asisten al quejoso.

Información Responsable, Participación Protegida

Derechos en el Proceso Disciplinario

La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la secretaria del Despacho que profirió la decisión. (Para. 1 Art. 110 CGD).

Conoce el significado de términos de uso frecuente

Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para garantizar la preservación de un derecho.

Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se  impongan las sanciones legales, contra  servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.

Acción contencioso administrativa que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo,  para recuperar de su peculio el valor pagado. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores públicos y a toda persona que actúa en nombre del Estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público.

Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa.

Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.

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